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Siendo la hora 17:40 de ayer, desde calle Piedras esquina Cuareim por llamado al Servicio 911,
concurre personal policial por persona lesionada. En el lugar se entrevista a un masculino de 59
años, quien manifestó que su vecino le arrojó una piedra, provocándole una lesión en la cabeza. Por
otra parte un masculino de 22 años se hace presente en el lugar manifestando haber sido el autor. Se
procedió al traslado del masculino a CAM, diagnóstico primario: “herida cortante en parietal
izquierdo, pasa a tomógrafo”. Por otra parte se procedió al a detención del otro masculino y tramites
correspondientes. Se trabaja.
Culminadas las Actuaciones en Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes
de Octavo Turno de Salto, se dispuso “Se tiene por formalizada la investigación seguida por Fiscalía
Letrada Departamental de Salto de Primer Turno contra P.N.B.L., de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 266 del CPP, a quien se le atribuye la presunta comisión de un delito de lesiones graves
agravadas en calidad de autor.»
Asimismo se comunica Sentencia definitiva de primera instancia, se dispuso lo que a continuación
se transcribe: «vistos y considerando: Atento a lo manifestado en la presente audiencia y a lo
solicitado por la Fiscalía respecto de:

  • P.N.B.L.,, se resuelve: hacer lugar a las medidas cautelares solicitadas al amparo del artículo 221
    del CPP durante el término de 180 días consistentes:
    -Fijar domicilio y no modificarlo sin dar conocimiento al tribunal;
    -Prohibición de salir del país sin autorización previa;
  • Presentación una vez por semana ante la seccional policial correspondiente a su domicilio;
  • Arresto domiciliario nocturno en el horario comprendido entre las 22 a las 6 am del día siguiente
    -Prohibición de acercamiento a la víctima y su domicilio en un radio de 500 metros y todo tipo de
    relacionamiento y comunicación con la misma*
    Asimismo se comunica en virtud de lo solicitado por la defensa, otorgase por parte de funcionarios
    de Jefatura de Policía de Salto prestación de garantías para el retiro de efectos y pertenencias
    personales del imputado del domicilio.

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