Por datos recabados y analizados por personal de la Dirección de Investigaciones se pudo determinar
que en una vivienda ubicada en calle Osimani y Llerena a la altura del 600 se comercializaba sustancia
prohibidas estupefacientes. En la fecha 25 de julio de 2024, en coordinación con la Fiscalía Letrada
de 2do. Turno de Salto, quien solicitó orden de allanamiento al Jdo Ldo 4to Turno, personal de
Brigada Departamental Antidrogas ejecuto la orden de allanamiento con apoyo de personal de G.R.T,
Áreas Investigativas y Delitos Complejos de Trata de Personas.
En el lugar se realizó la detención de 5 masculinos de 26, 42, 48, 36 y 37 años de edad y una femenina
de 52 años de edad, se incauto dinero de baja denominación, envoltorios de papel conteniendo
sustancia estupefaciente color amarillenta “chasquis”; en el fondo de la vivienda se incauto un arma
de fuego tipo revolver especial calibre 38, sustancia estupefaciente color amarillenta, sustancia
estupefaciente color blanca y sustancia vegetal, ademas de dos birrodados y celulares.
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Continuando con las actuaciones en la fecha 26 de julio del 2024 y por datos recabados se concurre
a una vivienda ubicada en calle Gral. Fructuoso Rivera a la altura del 2100 en procura de un
masculino. En el lugar con autorización de la dueña de la vivienda se realizo una inspección no
hallando al mismo.
Se concurre a otra vivienda la cual frecuentaba el masculino ubicada en calle Solis entre Avenida
Manuel Patulé y Guaviyu donde se realizo una inspección con la autorización de la propietaria de la
vivienda donde se hallo dos mochilas las cuales contenían 265g sustancia estupefacientes color
blanca, 340g sustancia estupefacientes color amarillenta y sustancia vegetal con el peso de 18.545kg.
Culminadas las actuaciones en Juzgado Letrado en lo Penal y de Adolescentes de Cuarto Turno de
Salto, mediante Oficio comunico que por Sentencia definitiva de primera instancia se condenó a:
- E. G. C. como “autor responsable de un delito continuado de asistencia al narcotráfico” a la pena de
4 años de penitenciaria efectiva. - L. A. D. G. como “autor responsable de un delito continuado de asistencia al narcotráfico” a la pena
de 3 años de penitenciaria efectiva. - B.D. F. DLS. como “autor responsable de un delito continuado de asistencia al narcotráfico” a la
pena de 4 años y 2 meses de penitenciaria efectiva. - un masculino de 48 años de edad como “autor responsable de un delito continuado de negociación
de sustancias estupefacientes prohibidas en reiteración real con un delito de tráfico interno de armas
de fuego y municiones” a la pena de 4 años de penitenciaria efectiva.
Todos con descuento de la preventiva sufrida y siendo de su cargo el pago al Estado de los gastos de
alimentación, vestido y alojamiento de acuerdo a lo preceptuado por el art. 105 lit. E del C.P. - una femenina de 54 años de edad como “autora responsable de un delito continuado de
encubrimiento” a la pena de 8 meses de prisión. - a un masculino de 25 años de edad como “autor responsable de un delito continuado de
encubrimiento” a la pena de 12 meses de prisión.
En ambos casos se sustituye por libertad a prueba (Ley N.o 19889) consistiendo sus obligaciones en:
a) Residencia en su domicilio denunciado.
b) Sujeción a la orientación y vigilancia permanente de la OSLA.
c) Presentación en la Seccional Policial de su domicilio una vez por semana sin permanencia.
d) Prestación de servicios comunitarios: la obligación de cumplir las tareas que se le asignen, teniendo
en cuenta que su aptitud o idoneidad, en organismos públicos o en ONG, cuyos fines sean de evidente
interés o utilidad social – estas medidas serán de 2 meses por semanas y no podrán sobrepasar las 2
horas diarias, por el término de 8 meses.
e) Ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio bajo las modalidades que se
determinen en el plan de intervención