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Culminadas las actuaciones en Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes
de Cuarto Turno de Salto, condenó a G.I.F.H. como autor responsable de cuatro delitos de Hurto,
uno de ellos especialmente agravado y un delito de Daño en reiteración real a la pena de 17
(diecisiete) meses de prisión efectiva, con descuento de la preventiva sufrida, siendo de su cargo el
pago al Estado de los gastos de alimentación, vestido y alojamiento conforme a lo dispuesto por el
art. 105 lit. e) del Código Penal.


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