Culminadas las actuaciones en Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes
de Octavo Turno de Salto, condeno a D.A.B.G como autor penalmente responsable de un delito de
hurto a la pena de tres (3) meses de prisión, la que vencerá el 31/10/2024, sin perjuicio de su
liquidación definitiva, con descuento del tiempo de privación de libertad que hubiere sufrido y de su
cargo las prestaciones legales accesorias de rigor de conformidad con el artículo 105, literal e del
Código Penal.