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Culminadas las actuaciones de Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes
de Salto, condenó a:
E.G.L.M como autor penalmente responsable de un delito de lesiones graves, a la pena de veintidós
(22) meses de prisión, con descuento de la detención cumplida, sustituyéndose por un régimen de
libertad a prueba (ley 19.889) consistiendo sus obligaciones en residencia en su domicilio
denunciado sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la presentación en la seccional
policial de su domicilio 1 (una) vez por semana sin permanencia. Prestación de servicios
comunitarios:

  • la obligación de cumplir las tareas que se le asignen, teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad, en
    organismos públicos o en O.N.G, cuyos fines sean de evidente interés o utilidad social. Estas
    medidas serán de 2 (dos) veces por semana, 2 (dos) horas diarias, y por el término de 30 (treinta)
    días; debiendo acreditar la notificación al penado de la coordinación con el organismo donde se
    comprometa a prestar tareas. Ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio
    bajo las modalidades que se determinen en el plan de intervención.

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