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*MINISTERIO DEL INTERIOR**JEFATURA DE POLICÍA DE SALTO**BRIGADA DEPARTAMENTAL ANTIDROGAS*Titulo: *ESTUPEFACIENTES* –Operación: *“GYROS”*TEXTO:

Finalizadas las actuaciones en Juzgado Letrado en lo Penal y de Adolescentes de Cuarto Turno de Salto, mediante Oficio, libró el presente a los efectos de comunicar que por Auto de Formalización se dispuso: Téngase por formalizada la investigación de los imputados *H.D.M.A.*, *N.T.A.Y.*, *C.H.M.Z.*, por «LA PRESUNTA COMISIÓN EN CALIDAD DE AUTORES DE REITERADOS DELITOS DE NEGOCIACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PROHIBIDAS EN RÉGIMEN DE REITERACIÓN REAL»_Por interlocutoria se dispuso: Se impone la prisión preventiva a los 3 imputados por 180 días, que vence en forma automática el día 6/03/2025 a la hora 18, sin perjuicio de ulterioridades.=======================Mediante Oficio y sentencia se condenó a:*C.M.S.S.*, como «AUTOR RESPONSABLE DE UN DELITO CONTINUADO DE ASISTENCIA NARCOTRÁFICO»_ a la pena de 3 años y 3 meses de penitenciaria efectiva, con descuento de la preventiva sufrida y siendo de su cargo el pago al Estado de los gastos de alimentación, vestido y alojamiento de acuerdo a lo preceptuado por el art. 105 lit. E del CP.A *L.E.R.L.*, como «_AUTOR RESPONSABLE DE UN DELITO DE ENCUBRIMIENTO ESPECIALMENTE AGRAVADO»_ a la pena de 18 de meses de prisión que se sustituye por LIBERTAD A PRUEBA consistiendo sus obligaciones en: a) Residencia en su domicilio denunciado. b) Sujeción a la orientación y vigilancia permanente de la OSLA. c) Presentación en la Seccional Policial de su domicilio 1 una vez por semana sin permanencia. d) Prestación de servicios comunitarios: la obligación de cumplir las tareas que se le asignen, teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad, en organismos públicos o en ONG, cuyos fines sean de evidente interés o utilidad social. Estas medidas serán de 2 veces por semana y no podrán sobrepasar las 2 horas diarias, por el término de 8 meses. e) Ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio bajo las modalidades que se determinen en el plan de intervención.=======================Mediante Oficio y sentencia se condenó al menor de edad como «AUTOR DE UNA INFRACCIÓN GRAVE A LA LEY PENAL CALIFICADA COMO UN DELITO DE ENCUBRIMIENTO ESPECIALMENTE AGRAVADO», a la pena de medida socio-educativa no privativa de libertad, a la incorporación de actividades en PROYECTO MAGONE por 180 días.


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