En la fecha 21/10/2024, finalizadas las actuaciones en sede Judicial, se dispone: Juzgado de Cuarto
Turno de Salto, se condenó a:
F.M.G.C. como autor responsable de un delito de Contrabando a la pena de 6 (seis) meses de
prisión, con descuento de la preventiva sufrida, siendo de su cargo el pago al Estado de los gastos
de alimentación, vestido y alojamiento conforme a lo dispuesto por el art. 105 lit. e del Código
Penal, que se cumplirá de la siguiente forma:
A- Los 2 primeros meses de prisión efectiva. En el Oficio dirigido a INR comuníquese la
liquidación provisoria de la pena, cuyo vencimiento será con fecha 17,12,2024, sin perjuicio de que
oportunamente se comunicará la liquidación definitiva.
B- Los 4 meses restantes bajo la modalidad de LIBERTAD A PRUEBA, consistiendo sus
obligaciones: en:
A- Residencia en su domicilio denunciado
B-. Sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la OSLA;
C- Presentación en la seccional policial de su domicilio 1 (una) vez por semana sin permanencia.-
D- Prestación de servicios comunitarios: la obligación de cumplir las tareas que se le asignen,
teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad, en organismos públicos o en ONG, cuyos fines sean de
evidente interés o utilidad social. Estas medidas serán de 2 veces por semana y no
podrán sobrepasar las 2 horas diarias, por el término de 4 meses.-
E- Ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio bajo las modalidades que se
determinen en el plan de intervención.-
F- Entrega inmediata de las licencias de conducir y Prohibición de conducir vehículos motorizados
de cualquier especie (incluido bicicletas eléctricas) por el término de la condena, oficiándose a IDS
y SUCIVE.-
Se dispone la confiscación de las mercaderías y el vehículo incautado, las que quedarán a
disposición de la pieza aduanera.-
Asimismo, una vez prontuario se solicita se sirva disponer la remisión de los recaudos respectivos a
la brevedad y en plazo no mayor a quince días.