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Al finalizar las visitas del día, mediante información que se venía
manejando por parte del Sub Director Operativo, que un Operador Penitenciario Civil, tendría un
negocio de ingreso de celulares a la Unidad 20. Se dispuso una vigilancia de los movimientos de
dicho operador, por lo que hora 17:00’ desde zona del techo personal Policial de Guardia
Perimietral observa que el masculino de 36 años, ingresa hacia el patio de las oficinas de forma
sospechosa y camina hacia la cocina de funcionarios donde extrae de su bolsillo un bulto color
blanco y lo deja en un tacho de basura, se percata que lo observan, tomando nuevamente los
paquetes del tacho de basura, corriendo hacia guardia externa. El policía que lo observaba da
cuenta de inmediato, solicitando la detención del mismo. Cabe agregar que antes de llegar a
Guardia externa el Operador lanza por arriba de un tejido tres bultos blanco con aparente forma de

celulares. Puesto los hechos en conocimiento Fiscal de Turno dispuso: » se haga cargo Dirección de
Investigaciones, concurra policía Científica al lugar, que el masculino sea averiguado en actas».
Policía Científica realizó relevamiento correspondiente y la apertura de los tres bultos, resultando
ser tres celulares tipo táctil, los cuales fueron incautados.
Personal de Dirección de Investigaciones procedieron a la colección de datos y análisis de la
información, conduciendo al detenido a la Sede.
En el día de hoy culminadas las Actuaciones en el Juzgado Letrado en Primera Instancia de Cuarto
Turno de Salto, se condenó a :

  • F.G.C.C., como autor responsable de reiterados delitos de cohecho calificado a la pena de (14)
    catorce meses de prisión, con descuento de la preventiva sufrida, siendo de su cargo y pago al
    Estado de los gastos de alimentación, vestido y alojamiento conforme a lo dispuesto por el Art. 105
    lit. e) del Código Penal y demás accesorias que correspondan, que se cumplirá de la siguiente
    forma:
    A) Los seis (6) primeros meses prisión efectiva; la liquidación provisoria de la pena cuyo
    vencimiento será con fecha 18/4/2025, sin perjuicio de que oportunamente se comunicará la
    liquidación definitiva.
    B) Los ocho (8) meses restantes bajo modalidad LIBERTAD A PRUEBA, consistiendo en sus
    obligaciones:
    a. residencia en su domicilio denunciado.
    b. sujeción a orientación y vigilancia permanente de OSLA.
    c. presentación en Seccional Policial de su domicilio una vez por semana sin permanencia.
    d. presentación de servicios comunitarios, la obligación de cumplir las tareas que le asignen,
    teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad, en organismos públicos o en ONG, cuyos fines sean de
    evidente interés o utilidad social. Estas medidas serán de 2 (dos) veces por semana y no podrán
    superar las dos horas diarias, por el término de 4 (cuatro) meses.

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