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Culminadas las actuaciones en Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Octavo Turno de Salto, se dispuso lo que a continuación se transcribe:
«Admítase la acusación, condenándose a A.A.B como autor penalmente responsable de un delito hurto en
grado de tentativa, un delito de violencia privada agravada, y dos delitos de violación de domicilio, en régimen de reiteración real a la pena de diez (10) meses de prisión, con descuento del tiempo de privación de libertad que hubiere sufrido y de su cargo las prestaciones legales accesorias de rigor de conformidad con el artículo
105, literal e del Código Penal.»


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