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El día 20 de octubre a la hora 06:50 en circunstancias que personal Policial se encontraba en
recorrida son derivados por CCU a calle Santa Rosa al 1900 por hurto de moto. Una vez
constituidos en el lugar se entrevistaron con una femenina de 24 años de edad, la misma propietaria
de una moto Yumbo Max automática, color roja, la misma fue dejada en el interior del predio de la
finca con traba de seguridad puesta, donde próximo a la hora 06:00 cuando llega a su domicilio se
percato de que el portón del frente estaba dañado, constatando la faltando del birrodado. Se
procedió con los trámites correspondientes.
En Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Cuarto Turno de Salto,
condeno a:
R.A.C.M. como autor responsable de cuatro delitos de Hurto, tres de ellos especialmente agravados
en régimen de reiteración real a la pena de 18 (dieciocho) meses de prisión. Se concede el beneficio
de LIBERTAD A PRUEBA (Ley 19,889) consistiendo sus obligaciones en:
a. residencia en su domicilio denunciado.
b. Sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la OSLA;
c. Presentación en la seccional policial de su domicilio 1 (una) vez por semana sin permanencia.-
d. prestación de servicios comunitarios, la obligación de cumplir las tareas que se le asignen,
teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad, en organismos públicos o en ONG, cuyos fines sean de
evidente interés o utilidad social. Estas medidas serán de 2 (dos) veces por semana y no podrán
sobrepasar las 2 horas diarias, por el término de 10 (diez) meses..
e. ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio bajo las modalidades que se
determinen en el plan de intervención.-
f. Entrega inmediata de las licencias de conducir y Prohibición de conducir vehículos motorizados
de cualquier especie (incluido bicicletas eléctricas) por el término de la condena.


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