El Tribunal Oral Federal de Paraná resolvió condenar a Eduardo Burgos, de Gualeguaychú, administrador de la Aduana de Concordia al momento de los hechos y a Eduardo Mella, de Concordia, empleado de la AFIP, como partícipes necesarios.
El Tribunal Oral Federal de Paraná, en su integración unipersonal en la vocalía de Lilia Carnero, resolvió “rechazar el pedido de absolución formulado por el Defensor de Eduardo Daniel Mella y Eduardo Ramón Burgos, en tanto subsiste la acción penal, por cuanto no se ha violado el principio constitucional del plazo razonable”.
Ambos condenados fueron parte de una compleja trama que involucró a las aduanas de la República Oriental del Uruguay, de Chile y de Argentina, y a la provincia de Mendoza. Se trató de 42 hechos de los que Burgos fue acusado en 41 hechos, solo se lo excluyó de la operación nominada nueve, y Mella en 13.
Carnero entendió que “se acreditó que la metodología fue casi idéntica en las 42 operaciones, que tuvo actores repetidos; como cómplices o autores. Así forjaron estos hechos, agentes y auxiliares aduaneros argentinos, despachantes de aduana, agentes de transporte aduanero, el concesionario de zona franca Libertad (ROU) y el de zona franca Iquique (Chile); los agentes de las empresas transportadoras”.
Al analizar las posiciones de las partes, la jueza sostuvo que “sin una refutación categórica y razonable, se acreditó que Eduardo Mella, en su carácter de agente Aduanero, más precisamente, en su función de Guarda, fue quien suscribió y confeccionó las actas de inspección ocular, en las cuales se consignaba que la mercadería transportada en dichos tránsitos era acorde a lo declarado en la documentación que la acompañaba, sin embargo, la mercadería efectivamente acarreada, y que era controlada de propia mano por Mella, no era la declarada”.
Así, concluyó que “definitivamente, las conductas ilegales de Burgos y Mella, hicieron factible los hechos de contrabando que se les atribuyen, pues contribuyeron a que ellos se ejecutaran y consumaran, en tanto no existen dudas, que importante y valiosa mercadería fue liberada dentro de este País, sin haber abonado el pago de los derechos correspondientes, y ocasionándole un perjuicio, no solo al Estado nacional, sino también a la industria local, que debe competir, con mercadería extranjera, sin ningún aporte tributario”.
La jueza sostuvo que “lo cierto, es que mancomunadamente se gestaron las maniobras ardidosas. No obstante que el defensor, representante de los imputados Burgos y Mella, haya expuesto que no se investigó a los agentes aduaneros uruguayos, ese reproche es insustancial y fútil en esta instancia procesal, en tanto no enerva la responsabilidad de los agentes argentinos”.
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