Por llamado al Servicio 911, concurre personal policial a calle 19 de Abril y
Chiazzaron por hurto. En el lugar se entrevistó a un masculino de 39 años, quién manifestó que se
encontraba ingiriendo bebidas alcohólicas cuando se apersonaron dos masculino y una femenina
quienes le hurtaron la billetera con la suma de tres mil pesos uruguayos y el celular marca Motorola.
Por lo que personal policial implementa una rápida saturación en la zona logrando identificar en las
inmediaciones de calle Chiazzaro y Avda Paraguay, en zona de un descampado a dos masculinos y
una femenina, todos mayores de edad; donde un masculino logra darse a la fuga. Entre las prendas
de los detenidos se halla el celular marca Motorola. Puesto los hechos en conocimiento a Fiscal de
Turno. Se trabaja.
Culminadas las actuaciones en Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes
de Segundo Turno de Salto, condeno a:
-N.A.L.P como autor penalmente responsable de un delito de hurto especialmente agravado a la
pena de doce (12) meses de prisión, con descuento del tiempo de detención sufrido y de su cargo las
accesorias legales de rigor (Art. 105 Lit. E del C.P.).
- N.N.G.M como autora penalmente responsable de tres delitos de hurto, dos de ellos especialmente
agravados, en régimen de reiteración real, a la pena de trece (13) meses de prisión, con descuento
del tiempo de detención sufrido; sustituyéndose por un régimen de libertad a prueba (ley 19.889)
consistiendo sus residencia sujeción a obligaciones en su domicilio denunciado. La orientación y
vigilancia permanentes de DI.NA.MA. Presentación en la seccional policial de su domicilio 1 (una)
vez por semana sin permanencia.- Prestación de servicios comunitarios: la obligación de cumplir las
tareas que se le asignen, teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad, en organismos públicos o en
O.N.G, Cuyos fines sean de evidente interés o utilidad social. Estas medidas serán de 2 (dos) veces
por semana, 2 (dos) horas diarias, y por el término de 30 (treinta) días.