Personal policial concurrió a Plaza Artigas por rapiña, usuario comunicó
que 5 masculinos se llevaron un morral mediante amenazas con arma blanca. En el lugar se
entrevistó con el usuario de 27 años de edad quien manifestó que divisó que le habrían hurtado a un
masculino un morral negro, las víctimas de 18 y 16 años se hicieron presentes en Investigaciones
para radicar denuncia al respecto, los cuales se encontraban en Plaza Artigas y en un momento dado
se aproxima un masculino con varios amigos y agredió físicamente a la victima de 18 años,
hurtándole un morral de color negro dándose a la fuga. Se procedió a demorar a los autores de 17,
18, 15 y 20 años. Se trabaja.
Culminadas las actuaciones en Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes
de Segundo Turno de Salto condeno a:
- B.I.A.C como autor penalmente responsable de un delito de receptación, a la pena de seis (6)
meses de prisión, con descuento del tiempo de detención sufrido sustituyéndose por un regimen de
libertad a Prueba.
-G.A.B.S como autor penalmente responsable de un delito de violencia privada, a la pena de seis (6)
meses de prisión, con descuento del tiempo de detención sufrido; sustituyéndose por un régimen de
libertad a prueba (Ley 19.889), siendo para ambos las siguientes obligaciones: - Residencia en su domicilio denunciado.
- Sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la DI.NA.MA.
- Presentación en la seccional policial de su domicilio 1 (una) vez por semana sin permanencia.
- Prestación de servicios comunitarios: la obligación de cumplir las tareas que se le asignen,
teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad, en organismos públicos o en O.N.G., cuyos fines sean
de evidente interés o utilidad social. Estas medidas serán de 2 (dos) veces por semana, 2 (dos)
horas diarias, y por el término de 30 (treinta) días.
Culminadas las actuaciones en Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes
de Segundo Turno de Salto declara a los adolescentes:
- Masculino menor de edad como responsable de dos infracciones graves a la Ley Penal tipificadas
en el Código Penal como un delito de violencia privada y un delito de receptación, en concurrencia
en régimen de reiteración real imponiéndoseles una medida socioeducativa no privativa de libertad,
consistente en su incorporación al proyecto Magone de la obra social Don Bosco, por el término de
ciento ochenta (180) días, con descuento de la detención sufrida, sin perjuicio de su modificación,
sustitución o cese. - Masculino menor de edad como responsable de dos infracciones graves a la Ley Penal Tipificada
en el código penal, como dos delitos de receptación en régimen de reiteración real, imponiéndoseles
una medida socioeducativa no privativa de libertad, consistente en su incorporación al proyecto
Magone de la obra social Don Bosco, por el término de ciento ochenta (180) días, con descuento de
la detención sufrida, sin perjuicio de su modificación, sustitución o cese.