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Desde Costanera Sur esquina Uruti, zona de Arenitas Blancas,
concurre personal policial por rapiña. En el lugar entrevistado un masculino de 39 años, manifestó
haber concretado vía redes sociales una cita, al llegar es abordado por un masculino quien mediante
amenazas con un cuchillo le hurta su celular IPHONE 13; dándose a la fuga en moto.
Personal en recorridas siendo la hora 02:50’, desde calle Ramírez y Boycua, procedieron a
identificar a un masculino de 34 años, con similares características, quien reconoció la autoría de la
rapiña, haciendo entrega del celular. Se procedió a su detención y trámites correspondiente.
Finalizadas las actuaciones en Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes
de Segundo Turno de Salto, se condenó a:

  • D.N.B.M, como autor penalmente responsable de un delito de hurto especialmente agravado y un
    delito de daño agravado, en concurrencia en régimen de reiteración real a la pena de veinticuatro
    (24) meses de prisión, con descuento del tiempo de detención sufrido, sustituyéndose por un
    régimen de libertad a prueba.
  • O.M.C.C. como autor penalmente responsable de un delito de receptación especialmente
    agravado, a la pena de siete (7) meses de prisión, con descuento del tiempo de detención sufrido,
    sustituyéndose por un régimen de libertad a prueba.
  • C.D.M.G., como autor penalmente responsable de un delito de receptación, a la pena de seis (6)
    meses de prisión, con descuento del tiempo de detención sufrido, sustituyéndose por un régimen de
    Libertad a Prueba.

Se cumplirá la pena por parte de cada condenado, en un régimen de libertad a prueba (Ley N°
19.889) consintiendo sus obligaciones en:

  • Residencia en su domicilio denunciado.
  • Sujeción a la orientación y vigilancia permanentes d la DI.NA.MA.
  • Presentación en la seccional policial de su domicilio (una) vez por semana sin permanencia.
  • Prestación de servicios comunitarios: La obligación de cumplir las tareas que se le asignen,
    teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad, en organismos públicos en O.N.G., cuyos fines sean
    de evidente interés o utilidad social, Estas medidas serán de 2 (dos) veces por semana, 2 (dos)
    horas diarias y por el término de 30 (treinta) días.

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