Desde Juan H. Paiva y Misiones, por llamado al Servicio 911, por posible
secuestro. En el lugar entrevistado un masculino de 50 años de edad, manifestó que dos masculinos
ingresaron a su finca y se llevaron a la fuerza esposado en una moto a su hijo de 20 años, agregando
que los masculinos concurrieron en busca de una moto, que en el día de ayer su otro hijo
aparentemente les habría hurtado. Puesto los hechos en conocimiento del Fiscal de Turno.
Siendo la hora 03:40’ desde Seccional 4° se procedió a la detención de dos masculinos de 18 y 19
años, quienes se hicieron presentes en seccional a formular denuncia del hurto de su moto y no
estarían ajenos a los hechos narrados.
Hora 05:20’ mediante comunicación con el padre del masculino, quien dio cuenta que el mismo
habría logrado escapar de sus captores, estando en su domicilio. Se procedió al traslado del mismo a
Centro Asistencial. Posterior Dirección de Investigaciones para trámites correspondiente.
Culminadas las actuaciones en el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de
Adolescentes de Segundo Turno de Salto, se Formalizó la investigación preliminar llevada a cabo
por Fiscalía Departamental de Primer Turno de Salto, respecto de
- J.L.M.S., (presunta comisión en calidad de co-autor de un delito de privación de libertad
especialmente agravada en concurrencia formal con un delito de porte y tenencia de arma de fuego
en lugares públicos, este en calidad de autor - B.E.P. (presunta comisión en calidad de autor de un delito continuado de justicia por la propia
mano especialmente agravada (por el uso de armas), en reiteración real con un delito de privación
de libertad especialmente agravada (por cometerse con amenazas), en concurso formal con un delito
de porte y tenencia de arma de fuego en lugares públicos).
Asimismo, por Resolución N°23/2025 se dispone: Por los fundamentos que se expresaron en la
presente audiencia y que obran en registro de audio y sin oposición de la Defensa, según lo
dispuesto en los Art.224 y siguientes del C.P.P..
Resuelve: hacer lugar a la medida cautelar de prisión preventiva de ambos, por el plazo de ciento
cincuenta días con cese automático el día 01/06/2025, salvo disposición en contrario.