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Se comunica al Servicio de Emergencia 9-1-1 una usuaria dando cuenta que en Plaza de Ayuí, Costanera Norte estarían agrediendo a un masculino, en el lugar se realizaron recorridas por la zona no hallándose a la víctima. Posteriormente comunicó funcionario policial que se encontraba de servicios contratados por
Articulo 222 en Hospital Regional Salto que arribo a dicho nosocomio un masculino lesionado y
que el hecho había ocurrido en Costanera Norte. En el lugar personal de P.A.D.O se entrevistó con
un masculino de 20 años de edad quien manifestó que se encontraba con su pareja y dos amigos en
plaza del Ayuí cuando arriban dos masculinos en una moto; el conductor desciende del vehículo y
sin mediar palabras le da un golpe de puño, el acompañante saca una cadena y lo agrede
golpeándole en la zona de la cabeza provocandole una lesión. Visto por médico de guardia
diagnostico “ herida en cráneo parte derecha, dado de alta”. Se puso en conocimiento a Fiscalía de
Turno y se traslado al masculino a Dirección de Investigaciones.
A la hora 04:10’del día 04 de febrero, se comunica al Servicio de Emergencia 9-1-1 un usuario
dando cuenta que paso por la intersección de calles 19 de Abril y Dr. Chiazzaro, donde dos
masculinos lo agredieron con una cadena en la zona del pecho. En el lugar personal policial
procedió a la detención de dos masculinos de 22 y 34 años de edad, la incautación de una moto, la
cual tendría vestigios de sangre y la incautación de la cadena. Se puso en conocimiento Fiscalía de
turno. Trabaja Dirección de Investigaciones.

Culminadas las actuaciones en la Sede del Juzgado Letrado en lo Penal y de Adolescente de 2°
Turno de Salto se comunica: » Ampliación del plazo para la Investigación Preliminar», la cual se
transcribe a continuación: De acuerdo a lo solicitado por Fiscalía y sin oposición de la defensa, se
hace lugar a las medidas cautelares previstas en el Art. 222 del N.C.P.P.; respecto de:
H.F.P.G. y F.M.M.R.; consistentes en:

  • Fijar domicilio y no modificarlo sin dar inmediato conocimiento al tribunal.
  • Prohibición de acercamiento, comunicación por cualquier medio y de relacionamiento con la
    víctima y los testigos y asimismo de concurrir a sus domicilios, todo en un radio de 200 metros.
    Todo por el término de CIENTO VEINTE DÍAS, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de
    desacato; las que vencen en forma automática el día 03/06/2025, salvo disposición en contrario.

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