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Personal de Programa de Alta Dedicación Operativa (P.A.D.O) concurre a la intersección de calles Gral. Fructuoso Rivera e Ituzango por hurto en un local. En el lugar se entrevista con un hombre de 70 años de edad quien manifestó que su empleado le estaría efectuando hurto de mercadería teniendo tramites en Unidad de Investigaciones.

Al realizar registro en un bolso pertenecientes a el empleado de 29 años de edad se ubicó una bolsa de pan rallado y malteadas. Puesto en conocimiento de los hechos Fiscalía dispuso “detención del hombre, acta por Art. 61 del CPP, acta a funcionarios policiales, relevamiento de cámaras publicas y privadas, se incaute la mochila por parte de Policía Científica, se incaute el celular, conducción del indagado a fiscalía”.

Culminadas las actuaciones en Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Octavo Turno de Salto condeno a F.G.E.dS. como autor penalmente responsable de un delito continuado de hurto a la pena de cinco (5) meses de prisión que se cumplirá en régimen de libertad a prueba debiendo cumplir el condenado las siguientes condiciones del Articulo 295 Bis del CPP: A) residencia B) sujeción en a la OSLA: C) presentación a la Seccional Policial correspondiente a su domicilio una vez a la semana sin permanencia y D) prestación de cinco jornales de servicios comunitarios de dos horas cada uno por el término de la condena, con descuento del tiempo de privación de libertad que hubiere sufrido y de su cargo las prestaciones legales accesorias de rigor.


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