El pasado domingo 11 de junio próximo a la hora 05:00, solicitaron la presencia Policial en calle Mariscal Francisco Solano López entre calles Washington Beltrán y Doctor Morquio por una rapiña.
Al concurrir a mencionada dirección personal PADO dialoga con la víctima quien hace saber que, minutos antes en circunstancias que se encontraba sentado en un banco en el interior de la plaza, se le aproxima dos hombres y dos mujeres los cuales al solicitarle un cigarro y ante la negativa, estos mediante amenazas y exhibiendo armas blancas le hurtan su moto color negra marca Baccio modelo PX-110 c.c., la que estaba estacionada por calle Solano López con la llave de encendido puesta.
Agregando el damnificado que no se encuentra lesionado pero un artista que practica ejercicios de malabarismo en el semáforo al ver la situación se aproxima para tratar de ayudarlo, terminando el mismo lesionado en su mano izquierda. Se procede al traslado del malabarista al Nosocomio Local para su asistencia.
Mientras tanto , otra dotación PADO procede a realizar amplias recorridas divisando en calles Misiones y Valentín a dos mujeres con la mismas características aportas por el damnificado, abordo de un birrodado PX-110 color negro, siendo de inmediato identificadas las mismas menor y mayor de edad respectivamente, consultadas por la motocicleta ambas manifiestan en forma voluntaria haber estado en la Plaza Ceibal, dejando entrever que dos hombres se le habrían prestado.
Se realiza el traslado de las detenidas a Dependencia Policial para tramites de rigor, como también el vehículo recuperado. El Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Cuarto Turno dispuso condenar a K.D.C.D., como cómplice responsable de un delito de Rapiña especialmente agravado a la pena de 22 (veintidós) meses de prisión. Se concede el beneficio de Libertad a Prueba (Ley 19.889) consistiendo sus obligaciones en:
A). Residencia en su domicilio denunciado; B). Sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la OSLA; C). Presentación en la Seccional Policial de su domicilio 1 (una) vez por semana sin permanencia, D). Prestación de servicios comunitarios: la obligación de cumplir las tareas que se le asignen, teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad, en organismos públicos o en ONG, cuyos fines sean de evidente interés o utilidad social.
Estas medidas serán de 2 (dos) veces por semana y no podrán sobrepasar las 2 horas diarias, por el término de 10 (diez) meses; y E). Ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio bajo las modalidades que se determinen en el plan de intervención.
Así mismo se dispuso el cese de detención de la menor de edad, siendo la misma entregada a un mayor responsable. Se continua trabajando de manera intensa para localizar a las restantes dos personas, siendo estos hombres, participes del hecho.