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Finalizadas las actuaciones en el Juzgado de Segundo turno de Salto, donde se libró Oficio que dispone comunicar que por Decreto se FORMALIZÓ al menor de 16 años por UNA INFRACCIÓN GRAVISIMA PREVISTA EN LA LEY PENAL COMO UN DELITO HOMICIDIO ESPECIALMENTE AGRAVADO en calidad de cómplice».
De acuerdo a lo solicitado por Fiscalía, el art. 72 núm.. 8 del C.N.A. y siendo una infracción gravísima, se impone la medida cautelar privativa de la libertad hasta la sentencia ejecutoriada, no inferior a doce meses (art. 77 LUC), comunicándose a I.N.I.S.A.

A su vez se dispone en Oficio del mismo Juzgado, la FORMALIZACIÓN de E. Y. L. D. por la presunta comisión de UN DELITO DE HOMICIDIO ESPECIALMENTE AGRAVADO en calidad de cómplice” y se RESUELVE:
En atención a los fundamentos vertidos por la Fiscalía en la presente audiencia, sin perjuicio de lo expresado por la Defensa, se entienden acreditados sobradamente los requisitos establecidos por el Art. 224 del CPP a efectos de la adopción de la medida cautelar solicitada de prisión preventiva. No habiendo la defensa logrado desvirtuar la presunción impuesta por el Art. 224,2, en atención al delito por el cual fue formalizada la Sra. E. Y. L. D. por lo que se hará lugar a la medida cautelar de prisión preventiva por el plazo de 180 días, con vencimiento automático el día 08/01/2024.


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