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Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Cuarto Turno de Salto, libra
el presente a los efectos de comunicar que por Sentencia No 197/2023, se condenó a:

  • M.A. , como autor responsable de un delito de Hurto especialmente agravado en grado de tentativa
    a la pena de 6 (seis) meses de prisión efectiva, con descuento de la preventiva sufrida y siendo de su
    cargo el pago al Estado de los gastos de alimentación, vestido y alojamiento de acuerdo a lo
    preceptuado por el art. 105 lit. E del CP.
  • E.Y., como autor responsable de un delito de Hurto especialmente agravado en grado de tentativa
    a la pena de 4 (cuatro) meses de prisión, que se sustituye por LIBERTAD A PRUEBA (Ley 19,889)
    consistiendo sus obligaciones en:
    a. residencia en su domicilio denunciado.
    b. Sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la OSLA;
    c. Presentación en la seccional policial de su domicilio 1 (una) vez por semana sin permanencia.
    d. prestación de servicios comunitarios: la obligación de cumplir las tareas que se le asignen,
    teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad, en organismos públicos o en ONG, cuyos fines sean de
    evidente interés o utilidad social. Estas medidas serán de 2 (dos) veces por semana y no podrán
    sobrepasar las 2 horas diarias, por el término de 2 (dos) meses.
    e. ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio bajo las modalidades que se
    determinen en el plan de intervención.
  • Se comete a la autoridad policial la notificación a la víctima.

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