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En el día de la fecha el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de
Octavo Turno dispuso condenar a C.E.P.M., como autor penalmente responsable de tres delitos de
hurto, uno de ellos especialmente agravado en régimen de reiteración real, a la pena de catorce (14)
meses de prisión la que cumplirá en régimen de Libertad a Prueba debiendo cumplir el condenado
las siguientes condiciones del Artículo No 295 bis del CPP: A). Residencia en a lugar determinado;
B). Sujeción orientación de la Oficina de Supervisión de Libertad Asistida (OSLA); C).
Presentación a la Seccional Policial correspondiente a su domicilio una vez a la semana sin
permanencia; y D). Prestación de catorce jornales de servicios comunitarios de dos horas cada uno,
con descuento del tiempo de privación de libertad que hubiere sufrido y de su cargo las prestaciones
legales accesorias de rigor.


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