Culminas las actuaciones en Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de
Octavo Turno de Salto condenó a J.D.I.T como autor penalmente responsable de dos delitos de
hurto especialmente agravado en régimen de reiteración real a la pena de trece (13) meses de prisión
que se cumplirá en régimen de libertad a prueba debiendo cumplir el condenado las siguientes
condiciones del artículo 295 Bis del CPP: A)residencia en lugar determinado; B) sujeción a la
OSLA; C) presentación a la seccional policial correspondiente a su domicilio una vez a la semana
sin permanencia y D) prestación de 13 jornales de servicios comunitarios de dos (2) horas, con
descuento del tiempo de privación de libertad que hubiere sufrido y de su cargo las prestaciones
legales accesorias de rigor.
