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El Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Octavo Turno de Salto
dispuso condenar a un hombre de iniciales M.Q.G., como autor penalmente responsable de un
delito de hurto en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de porte de armas en lugares
públicos a la pena de cuatro (4) meses de prisión que se cumplirá en régimen de Libertad a Prueba
debiendo cumplir el condenado las siguientes condiciones del Artículo 295 bis del C.P.P.: A).
Residencia en lugar determinado; B). Sujeción de la OSLA; C). Presentación a la Seccional Policial
correspondiente a su domicilio una vez a la semana sin permanencia; y D). Prestación de servicios
comunitarios por el término de 30 días una (1) vez por semana dos (2) horas, con descuento del
tiempo de privación de libertad que hubiere sufrido y de su cargo las prestaciones legales accesorias
de rigor.


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