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Culminadas las actuaciones en el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Segundo Turno de Salto,
a los efectos de comunicarle que por Sentencia Definitiva, se condenó a:

  • C.M.B.P., como autora penalmente responsable de Cuatro delitos de hurto especialmente
    agravados, uno de ellos en grado de tentativa, a la pena de trece (13) meses de prisión, con
    descuento del tiempo de detención sufrido y de su cargo las accesorias legales de rigor (Art. 105 lit.
    E del C.P.).
  • R.B.F.D., como autora penalmente responsable de dos delitos de hurto especialmente agravados,
    uno de ellos en grado de tentativa y un delito de agravio a la autoridad. Como coautora de dos
    delitos de hurto especialmente agravados, todos en régimen de reiteración real; a la pena de quince
    (15) meses de prisión, con descuento del tiempo de detención sufrido, sustituyéndose por un
    régimen de LIBERTAD A PRUEBA (Ley 19.889) consistiendo sus obligaciones en: Residencia en
    su domicilio denunciado. Sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la O.S.L.A.
    Presentación en la seccional policial de su domicilio 1 (una) vez por semana sin permanencia.
    Prestación de servicios comunitarios: la obligación de cumplir las tareas que se le asignen, teniendo
    en cuenta su aptitud o idoneidad, en organismos públicos o en O.N.G., cuyos fines sean de evidente
    interés o utilidad social. Estas medidas serán de 2 (dos) veces por semana, 2 (dos) horas diarias, y
    por el término de 30 (treinta) días; debiendo acreditar la notificación al penado de la coordinación
    con el organismo donde se comprometa a prestar tareas. Se comete a la autoridad policial la
    notificación de la presente resolución, a las víctimas.

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