Culminadas las actuaciones en el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Segundo Turno de Salto,
a los efectos de comunicarle que por Sentencia Definitiva, se condenó a:
- C.M.B.P., como autora penalmente responsable de Cuatro delitos de hurto especialmente
agravados, uno de ellos en grado de tentativa, a la pena de trece (13) meses de prisión, con
descuento del tiempo de detención sufrido y de su cargo las accesorias legales de rigor (Art. 105 lit.
E del C.P.). - R.B.F.D., como autora penalmente responsable de dos delitos de hurto especialmente agravados,
uno de ellos en grado de tentativa y un delito de agravio a la autoridad. Como coautora de dos
delitos de hurto especialmente agravados, todos en régimen de reiteración real; a la pena de quince
(15) meses de prisión, con descuento del tiempo de detención sufrido, sustituyéndose por un
régimen de LIBERTAD A PRUEBA (Ley 19.889) consistiendo sus obligaciones en: Residencia en
su domicilio denunciado. Sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la O.S.L.A.
Presentación en la seccional policial de su domicilio 1 (una) vez por semana sin permanencia.
Prestación de servicios comunitarios: la obligación de cumplir las tareas que se le asignen, teniendo
en cuenta su aptitud o idoneidad, en organismos públicos o en O.N.G., cuyos fines sean de evidente
interés o utilidad social. Estas medidas serán de 2 (dos) veces por semana, 2 (dos) horas diarias, y
por el término de 30 (treinta) días; debiendo acreditar la notificación al penado de la coordinación
con el organismo donde se comprometa a prestar tareas. Se comete a la autoridad policial la
notificación de la presente resolución, a las víctimas.