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De acuerdo a información colectada por personal de la Brigada Departamental Antidrogas surge que
un hombre estaría enviando bultos con aparentemente mercadería en infracción Aduanera por una
agencia local.
Ayer, personal de la BDA e Investigaciones, proceden a realizar tareas de vigilancia; y próximo a
la hora 17:20 se divisa una camioneta marca Renault modelo Oroch matrícula de Salto, en la que
viajaban una femenina y un masculino quienes descargan otros bultos con intenciones de
embarcarlos, quedando otros bultos en la camioneta. Consultado el masculino manifiesta sobre el
contenido manifestó que eran cigarrillos.
Se procede a la detención de ambas personas y la incautación de: 15 bultos que contenían 120000
mil unidades de cigarrillos de diferentes marcas de procedencia extranjera, 1 camioneta marca
Renault Oroch, 3 teléfonos celulares. Se realiza la documentación por parte de policía Científica, se
entera fiscal de turno. Valoración DNA: 2.080.000 (dos millones ochenta mil) pesos Uruguayos.


Una vez culminadas las actuaciones en el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de
Adolescentes de Cuarto Turno de Salto, se dispuso la condena de: S.D.B.M como autora responsable de un delito de Receptación agravado a la pena de 7 (siete) meses de prisión efectiva, con descuento de la preventiva sufrida y siendo de su cargo el pago al Estado de los gastos de alimentación, vestido y alojamiento de acuerdo a lo preceptuado por el art. 105 literal E del CP-
H.G.C.R como autor responsable de un delito de Receptación agravado a la pena de 8 (ocho) meses de prisión, que se sustituye por LIBERTAD A PRUEBA (Ley 19,889) consistiendo sus obligaciones
en: a. residencia en su domicilio denunciado, b. Sujeción a la orientación y vigilancia permanentes
de la OSLA, c. Presentación en la seccional policial de su domicilio 1 (una) ves por semana sin
permanencia, d. prestación de servicios comunitarios: la obligación de cumplir las tareas que se le
asignen teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad, en organismos públicos o en ONG, cuyos fines
sean de evidente interés o utilidad social.- Estas medidas serán de 2 (dos) veces por semana y no
podrán sobrepasar las 2 horas diarias, por el termino de 2 (dos) meses y e- ejercicio de una
profesión ,oficio, empleo, arte, industria o comercio bajo las modalidades que se determinen en el
plan de intervención.-


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