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Personal de Dirección de Investigaciones abocados al esclarecimiento de varios hechos delictivos
cometidos presuntamente por éste masculino, analizados los datos y recolectado las pruebas, en
conjunto con la Fiscalía actuante, logró la detención del mismo.
Culminadas las actuaciones en el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de
Adolescentes de Cuarto Turno de Salto, se condenó:

  • D.E.F.C., como autor responsable de cuatro delitos de hurto, uno de ellos en grado de tentativa y
    otro especialmente agravado y un delito de receptación, en reiteración real a la pena de 15 (quince)
    meses de prisión efectiva.
    Se concede el beneficio de LIBERTAD A PRUEBA (Ley 19.889) consistiendo sus obligaciones en:
    a. Residencia en su domicilio denunciado;
    b. Sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la OSLA;
    c. Presentación en la seccional policial de su domicilio 1 (una) vez por semana sin permanencia.
    d. prestación de servicios comunitarios: la obligación de cumplir las tareas que se le asignen,
    teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad, en organismos públicos o en ONG, cuyos fines sean de
    evidente interés o utilidad social. Estas medidas serán de 2 (dos) veces por semana y no podrán
    sobrepasar las 2 horas diarias, por el término de 6 (seis) meses.
    e. ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio bajo las modalidades que se
    en el plan de intervención.

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