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Culminadas las actuaciones en Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes
de Octavo Turno de Salto, condenó a C.W.C.O como autor penalmente responsable de un delito de
hurto especialmente agravado y un delito de daño, en régimen de reiteración real a la pena de doce
(12) meses de prisión, con descuento del tiempo de privación de libertad que hubiere sufrido y de su
cargo las prestaciones legales accesorias de rigor de conformidad con el artículo 105, literal E del
Código Penal.


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