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Se comunica al Servicio de Emergencias 9- 1-1 una usuaria dando cuenta que se encontraba a cargo de una vivienda ubicada en calle Unión a la altura de 100 debido a que su propietario se encontraba fuera del departamento, y que divisó ingresar a la vivienda a dos personas.

Se deriva a personal de PADO, en el lugar localizan y
proceden a la detención de dos masculinos de 20 y 23 años de edad quienes habían efectuado daños
en en un ventanal para ingresar a la vivienda. Se puso en conocimiento Fiscalía de Turno.
Culminadas las actuaciones en Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes
de Cuarto Turno de Salto, condenó a:

  • H.M.R.M de 23 años de edad como autor responsable de un delito de hurto especialmente
    agravado en grado de tentativa a la pena de 5 (cinco) meses de prisión efectiva, con descuento de la
    preventiva sufrida y siendo de su cargo el pago al Estado de los gastos de alimentación, vestido y
    alojamiento de acuerdo a lo preceptuado por el art. 105 lit. E del CP.
  • Al masculino de 20 años de edad como autor responsable de dos delitos de hurto, uno de ellos
    especialmente agravado y ambos en grado de tentativa, en reiteración real a la pena de 5 (cinco)
    meses de prisión, que se sustituye por libertad a prueba (Ley 19,889) consistiendo sus obligaciones
    en: a. residencia en su domicilio denunciado b. Sujeción a la orientación y vigilancia permanentes
    de la OSLA; c. Presentación en la seccional policial de su domicilio 1 (una) vez por semana sin
    permanencia. d. prestación de servicios comunitarios: la obligación de cumplir las tareas que se le
    asignen, teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad, en organismos públicos o en ONG, cuyos fines
    sean de evidente interés o utilidad social. Estas medidas serán de 2 (dos) veces por semana y no

podrán sobrepasar las 2 horas diarias, por el término de 2 (dos) meses, e. ejercicio de una profesión,
oficio, empleo, arte, industria o comercio bajo las modalidades que se determinen en el plan de
intervención.-


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