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Desde calle 19 de Abril y República Argentina, personal abocado a la prevención del delito identifican a un masculino de 18 años quien circulaba en moto marca Winner 125 cc. Compulsado el Sistema de Gestión de Seguridad Pública la moto posee requisitoria pendiente. Puesto en conocimiento Fiscal de Turno dispuso conducción del masculino e incautación de la moto.

Concurre Científica y trabaja Dirección de Investigaciones.
Culminadas las actuaciones en el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de
Adolescentes de Octavo Turno de Salto, se dispone lo que se transcribe a continuación:
«Se tiene por formalizada la investigación seguida por Fiscalía Letrada Departamental de Salto de
Primer Turno contra:

  • P.A.G.M., de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 266 del CPP, a quien se le atribuye la presunta
    comisión de un delito de hurto especialmente agravado y un delito de receptación, en concurrencia
    en régimen de reiteración real en calidad de autor».
    Asimismo se le comunica que por Sentencia definitiva de primera instancia del día de la fecha, se
    dispuso lo que a continuación se transcribe: «fallo: admítase la acusación, condenándose a:
    P.A.G.M., como autor penalmente responsable de un (1) delito de hurto especialmente agravado y
    un (1) delito de receptación, en concurrencia en régimen de reiteración real a la pena de 13 meses
    de prisión, con descuento del tiempo de privación de libertad que hubiere sufrido, pena que se
    cumplirá en régimen de LIBERTAD A PRUEBA, debiendo cumplir el penado las siguientes
    obligaciones previstas en el artículo 295 bis del CPP:
    a) residencia en lugar determinado
    b) sujeción a la DINAMA
    c) presentación a la seccional policial correspondiente a su domicilio una vez a la semana sin
    permanencia
    d) prestación de 13 jornales de servicios comunitarios de dos horas.

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