Culminadas las actuaciones en Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes
de Cuarto Turno de Salto, condenó a J.R.B.L. como autor responsable de seis delitos de hurto, tres
de ellos especialmente agravados y los dos restantes en concurrencia fuera de la reiteración con un
delito de Violación de Domicilio, en reiteración real a la pena de 18 (dieciocho) meses de prisión
efectiva, con descuento de la preventiva sufrida, siendo de su cargo el pago al Estado de los gastos
de alimentación, vestido y alojamiento conforme a lo dispuesto por el art. 105 lit. e) del Código
Penal.