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Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Octavo Turno de Salto, se
formalizó con prisión a las personas J.D.U.C y M.N.D.L.S.M. Dispuso:
«Admítase la acusación, condenándose a J.D.U.C como autor penalmente responsable de un delito
de hurto especialmente agravado y un delito de receptación, en régimen de reiteración real a la pena
de 16 meses de prisión y a M.N.D.L.S.M. como autor penalmente responsable de un delito de hurto
especialmente agravado a la pena de 14 meses de prisión, con descuento del tiempo de privación de
libertad que hubiere sufrido y de su cargo las prestaciones legales accesorias de rigor de
conformidad con el artículo 105, literal e del código penal.»


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