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Culminadas las actuaciones en Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes
de Octavo Turno de Salto, condeno a R.A.S.A. como autor penalmente responsable de un delito de
receptación y un delito de violación de domicilio la pena de ocho (8) meses de prisión, sin perjuicio
de la liquidación definitiva, con descuento del tiempo de privación de libertad que hubiere sufrido y
de su cargo las prestaciones legales accesorias de rigor de conformidad con el artículo 105, literal e
del Código Penal.


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