Comparte esta noticia

En forma simultanea personal policial concurrió a la intersección de las Avenidas José Enrique Rodó y Garibaldi por un siniestro de transito, en el lugar un masculino de 23 años de edad que circulaba como acompañante de una moto resulto lesionado al colisionar con un auto; el conductor del birrodado se dio a la fuga en el vehículo dejando abandonado su acompañante y tres mochilas con comestibles varios. Acudió ambulancia de EMI visto el masculino lesionado por medico a cargo diagnostico poli traumatizado, siendo trasladado a Hospital Regional Salto.

Se realizaron recorridas por la zona localizando a unos 200 metros del lugar al birrodado participe de siniestro de transito y al masculino que se había dado a la fuga. Los ocupantes de la moto quedaron ambos internados en nosocomio local por las lesiones sufridas.

De acuerdo a colección de información y análisis de las cámaras de vigilancia personal de Dirección de Investigaciones puso en conocimiento de los hechos a Fiscalía de Turno, además de otros hechos en los cuales los masculino no estarían ajenos.

Culminados las actuaciones en Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Cuarto Turno de Salto, condeno al masculino de 23 años de edad como autor responsable de cuatro delitos de hurto, tres de ellos especialmente agravados en régimen de reiteración real a la pena de 18 (dieciocho) meses de prisión. Se concede el beneficio de libertad a prueba (Ley 19,889) consistiendo sus obligaciones en:

a. Residencia en su domicilio denunciado.

b. Sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la OSLA.

c. Presentación en la seccional policial de su domicilio 1 (una) vez por semana sin permanencia.

d. Prestación de servicios comunitarios, la obligación de cumplir las tareas que se le asignen, teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad, en organismos públicos o en ONG, cuyos fines sean de evidente interés o utilidad social. Estas medidas serán de 2 (dos) veces por semana y no podrán sobrepasar las 2 horas diarias, por el término de 10 (diez) meses.

e. Ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio bajo las modalidades que se determinen en el plan de intervención.

f. Entrega inmediata de las licencias de conducir y Prohibición de conducir vehículos motorizados de cualquier especie (incluido bicicletas eléctricas) por el término de la condena, oficiándose a IDS y SUCIVE.

Y condenó a N.F.C.B como autor responsable de siete delitos de hurto especialmente agravados, uno de ellos en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de violación de domicilio especialmente agravado a la pena de 21 (veintiún) meses de prisión efectiva, con descuento de la preventiva sufrida, siendo de su cargo el pago al Estado de los gastos de alimentación, vestido y alojamiento conforme a los dispuesto por el art. 105 lit. e del Código Penal.


Comparte esta noticia
Acción no permitida! HostingServicios.com