En la fecha 10 de diciembre del 2024, próximo a la 21:30 horas personal de Grupo de Reserva Táctica concurre a una vivienda ubicada en la Intersección de Rincón y Cervantes por un una persona lesionada.
En el lugar se entrevistó con un masculino de 34 años de edad quien manifestó que su hijo de 14 años de edad estaría jugando a la pelota en la vereda, cuando en determinado momento le da un pelotazo a una moto y rebota hacia su vecino por lo cual este se enfada, insulta al menor de edad. Agregando que su vecino salio del domicilio con un machete por lo cual él intercede y agrede físicamente a su vecino.
Por otra parte se entrevistó con un masculino de 63 años de edad quien manifestó que efectivamente tuvo un altercado verbal con el menor de edad, donde este ultimo concurrió a su vivienda a buscar un arma blanca. Cuando el menor llega nuevamente hasta su casa comienza a lanzar cuchilladas hacia él; el padre y el menor lo agrede físicamente, causándole heridas punzo cortantes en el brazo derecho y en la parte trasera de la cabeza. A posterior de los hechos ingresa al domicilio para curarse las heridas y evitar más conflictos. Se puso en conocimiento fiscalía de turno y se procedió a la detención del masculino de 34 años de edad y su hijo de 14 años de edad.
Se hace presente en el lugar Policía Científica para relevamiento de la escena y realizo la incautación de 2 (dos) armas blancas.
Culminadas las actuaciones en Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Segundo Turno de Salto, comunico que por Decreto del día de la fecha dispuso de acuerdo a lo solicitado por fiscalía y sin oposición de la defensa, se hace lugar a las medidas cautelares previstas en el art. 222 del N.C.P.P. respecto de menor de 14 años de edad consistentes en:
- Fijar domicilio y no modificarlo sin dar inmediato conocimiento al tribunal.
- Prohibición de comunicación por cualquier medio y de relacionamiento con las víctimas de 63 años de edad
Por otra parte por decreto del día de la fecha dispuso de acuerdo a lo solicitado por fiscalía, sin oposición de la defensa, se hace lugar a las medidas cautelares previstas en el art. 222 del N.C.P.P.; respecto del masculino de 36 años de edad consistentes en:
-Fijar domicilio y no modificarlo sin dar inmediato conocimiento al tribunal.
-Prohibición de comunicación por cualquier medio y de relacionamiento con la víctima de 63 años de edad.
Todo por el término de sesenta días, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desacato; las que vencen en forma automática el día 09/02/2025, salvo disposición en contrario.