Comparte esta noticia

Continuando con las actuaciones y habiendo detenido al denunciado, consultado el Magistrado de Turno dispuso: CONDUCIRLO y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO, RELACIONAMIENTO Y COMUNICACIÓN, EN UN RADIO DE 300 METROS, POR UN PLAZO DE 120 DÍAS. INDAGAR A LA PAREJA ACTUAL DE LA DENUNCIANTE. RELEVAMIENTO CIENTÍFICO DE LOS CELULARES.

Siendo conducido a la Sede Penal se dispuso: EL PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN DE E.C.DC COMO PRESUNTO AUTOR DE LA COMISIÓN DE UN DELITO DE AMENAZAS. COMO MEDIDA SUSTITUTIVA A LA PRISIÓN, SU PRESENTACIÓN EN LA SECCIONAL DE SU DOMICILIO DOS VECES POR SEMANA POR EL PLAZO DE 90 DÍAS, DEBIENDO LA DEPENDENCIA POLICIAL COMUNICAR EN FORMA INMEDIATA EN CASO DE INCUMPLIMIENTO.

ASÍ MISMO INPONESELE LA PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN, RELACIONAMIENTO, ACERCAMIENTO Y CONTACTO A LA DENUNCIANTE EN FORMA DIRECTA O A TRAVÉS DE TERCERAS PERSONAS Y POR CUALQUIER MEDIO. SEÑALANDOLE UN RADIO DE EXCLUSIÓN DE 200 METROS POR EL PLAZO DE 120 DÍAS. Intervino U.E.V.D.G


Comparte esta noticia
Acción no permitida! HostingServicios.com