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Una mujer mayor de edad presenta denuncia contra su hermano de 32 años, dando cuenta que conviven en la misma finca y que el indagado es consumidor de marihuana y cocaína, tornándose agresivo.

En la fecha, en horas del mediodía su hermano almorzaba en el comedor y el hijo de 3 años de la víctima, paso delante de él y sin querer toco su plato, éste reaccionó empujando al menor, haciéndolo caer; por lo que la víctima en defensa de su hijo le propina una cachetada; éste va hasta la cocina, tomando un cuchillo y la amenazaba de muerte, su madre tuvo que contenerlo para que no la lastimara, mientras ella se encerraba en el cuarto con sus hijos; el indagado en todo momento continuaba con las amenazas de muerte, pateando la puerta del dormitorio.

Solicita retiro del hogar y medidas cautelares. Interviene Dirección Departamental de Violencia Doméstica y de Género.

Continuando con las actuaciones se puso en conocimiento a la Sra. Juez de Familia quien dispuso: PONER EN CONOCIMIENTO A FISCALÍA POR LAS AMENAZAS. CITAR AL DENUNCIADO, INDAGAR Y VOLVER A ENTERAR EN 24 HORAS.

Posteriormente nuevamente es enterada de los hechos la Sra. Juez Letrada de Familia Subrogante de Tercer Turno Dra. Isabel Bele quien dispone: RETIRO DEL HOGAR DEL DENUNCIADO, CON PRESTACIÓN DE GARANTÍA POLICIAL PARA EL RETIRO DE SUS EFECTOS PERSONALES. RESPECTO AL MISMO PROHIBICIÓN DE AGRESIONES, DE AMENAZAS O DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE, EN UN PLAZO DE 90 DÍAS POR MENOS DE 200 METROS HACIA LA DENUNCIANTE Y EL MENOR . AUDIENCIA PARA EL DENUNCIADO EL DÍA 20/11/17 HORA 13:00′, QUE EL MISMO SE PRESENTE UN TIEMPO ANTES DE LA HORA EN LA UNIDAD. MISMO DÍA AUDIENCIA PARA LA DENUNCIANTE EN JUZGADO DE FAMILIA. ELEVAR ANTECEDENTES.

Siendo notificado de las medidas dispuestas por el Magistrado. El día 18 del corriente , personal policial concurre a la finca por encontrarse el denunciado, siendo trasladado hasta la unidad, denunciando su hermana el incumplimiento de las medidas dispuestas.

Enterada la juez de Familia y la Sra. Fiscal de 1er Turno María RODRIGUEZ dispuso: Orden del Juez Etcheverry pase en calidad de detenido, citar a la denunciante y testigos para la Sede Penal. En el día de la fecha fue conducido el detenido.

Culminadas las actuaciones en la Sede Penal el Sr. Juez de 4to Turno Dr. Etcheverry dispuso: SE CONDENA A C.J.O. COMO AUTOR PENALMENTE RESPONSABLE DE UN DELITO DE AMENAZAS ESPECIALMENTE AGRAVADO Y UN DELITO DE DESACATO EN REITERACIÓN REAL A LA PENA DE 4 MESES DE PRISIÓN EFECTIVA CON DESCUENTO DE LA DETENCIÓN CUMPLIDA. SIENDO DE SU CARGO LA OBLIGACIÓN DE PAGAR AL ESTADO LOS GASTOS DE ALIMENTACIÓN, VESTIDO Y ALOJAMIENTO CONFORME AL ARTICULO 105 LITERAL E DEL CÓDIGO DE PROCESO PENAL. Intervino Dirección Departamental de Violencia Doméstica.


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