Con fecha 22 de Abril del presente año, una mujer mayor de edad presentó denuncia contra su pareja; dando cuenta que hacía un año se encontraban en concubinato y tenían un hijo de dos meses, el indagado era consumidor de estupefacientes y eran constantes sus agresiones verbales.
Por primera vez denunciaba, debido a que se encontraban con un grupo de amigos ingiriendo bebidas alcohólicas, cuando su pareja se puso celoso y comenzó a insultarla, además dos días antes la había agredido físicamente, tomándola del cuello. Solicitando prohibición de acercamiento, relacionamiento y comunicación a su domicilio y lugar de trabajo.
La Dirección Departamental de Violencia Doméstica y de Género realizó las diligencias correspondientes y enteró a la Jueza Penal de Séptimo Turno, quien dispuso: “prohibición de acercamiento y comunicación por cualquier medio en un radio de 500 metros por un plazo de 180 días. Se convoca a audiencia para el día 25/04/2018 a la hora 12:30. Elevar antecedentes”. Lo que se dio cumplimiento, siendo notificadas ambas partes de lo resuelto.
A la Hora 02:20 del día 19 de Mayo, personal policial fue derivado a la finca de Barrio San José, debido a que el indagado en estado de ebriedad había concurrido a la finca de su ex pareja, incumpliendo con las medidas cautelares dispuestas; siendo localizado en el lugar, detenido y trasladado a Centro Asistencial y dependencia policial.
Enterado Fiscal de Turno, dispuso: “Se mantenga detención. Se labre acta a denunciante y policías aprehensores y volver a enterar”.
En actas la víctima manifestó que la noche anterior, próximo a la hora 21:00, su ex pareja concurrió a su casa a llevarle unas ropas de su hijo y comida y que durante varios minutos le solicitó que se retirara de su finca, no accediendo, por lo que debió sacarlo a empujones. Regresó en horas de la madrugada, golpeando puertas y ventanas, le solicitó que se fuera y como no accedió, llamo a la Policía, quien lo detuvo.
Agrega que desde que tuvieron la Audiencia, su ex pareja no cumple con lo acordado, ni económicamente ni con la restricción, ya que en las noches concurre a su finca, con la excusa de ver a su hijo.
El detenido fue trasladado a Juzgado Penal, donde culminadas las actuaciones, el Magistrado Actuante, dispuso: “condenar a P.P.V.D. como autor penalmente responsable de un delito de desacato especialmente agravado, a sufrir la pena de 8 meses de prisión, siendo el primer mes de cumplimiento efectivo, y los siete restantes, en régimen de libertad vigilada, bajo supervisión de OSLA. Debiendo cumplir al momento del egreso, con las siguientes obligaciones:
a) Fijación de domicilio
b) someterse a la orientación y vigilancia permanente de la OSLA.
c) presentarse una vez por semana ante la Seccional Policial de su domicilio, debiendo permanecer por una hora, durante el plazo de siete meses.
Descuéntese el tiempo de detención cumplido y condénase a los gastos previstos en el literal E) del artículo 105 del Código Penal y de oficio los procesales art.11CPP».