El valor será de 0,82 UI más IVA por unidad. La reglamentación establece exenciones y sanciones, que van desde $ 11.000 hasta casi $ 11 millones.
El presidente Tabaré Vázquez firmó el decreto que establece la obligación del cobro y el precio mínimo de las bolsas plásticas que los comercios entreguen a sus clientes.
El precio mínimo fijado por el gobierno es de 0,82 UI más IVA, lo que da un costo de 4 pesos por bolsa, al día de hoy. Los comercios deberán discriminar en la factura la cantidad de bolsas entregadas y el precio unitario de las mismas.
Los comercios deberán tener un sistema de recepción de bolsas usadas o que sean desechadas por los consumidores.
El decreto establece la creación del Registro de fabricantes e importadores de bolsas plásticas, dependiente de la Dirección Nacional de Medio Ambiente.
Quedan excluidas del decreto, las bolsas plásticas tipo “chismosa” o de TNT, y aquellas que tengan un espesor igual o mayor a 100 micrómetros.
También se excluyen las bolsas que por razones de seguridad deban ajustarse a normas específicas internacionales, como las establecidas por la Organización de Aviación Civil Internacional.
Tampoco se podrán cobrar aquellas bolsas que estén en contacto directo con alimentos de consumo humano o animal, a excepción de las utilizadas para la contención primaria de frutas y verduras. Quedan excluidas las bolsas transparentes utilizadas para contener y transportar pescadores o carnes, por ejemplo.
Y también las empleadas como envoltorio de diarios y revistas cuando se distribuyan en días de lluvia y con alta humedad.
Las bolsas plásticas deberán estar certificadas por el LATU y para que sean autorizadas deberán cumplir con los criterios de biodegradabilidad o compostabilidad que derivan de normas internacionales aprobados por la Dinama.
Los fabricantes e importadores tendrán plazo hasta el 30 de junio de este año para cumplir con las exigencias del decreto reglamentario de la ley de bolsas plásticas.
Las multas por infracciones leves van desde las 10 a las 500 Unidades Reajustables. En caso de reiteración o de infracciones graves, serán de 50 a 5.000 UR y, van desde las 250 a 10.000 UR si las infracciones persisten.
El decreto establece el decomiso de las bolsas que no cumplan con las especificaciones técnicas y la suspensión de 180 días del certificado para los fabricantes o importadores.
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