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El Licenciado en Ciencias Sociales Rodrigo Ríos (Egresado de la UdeLar) – luego de realizar una investigación de los documentos que son de carácter público – denuncia presuntas irregularidades en los procesos de elección de diferentes cargos en la CENUR Litoral Norte – algunos mediante designación directa.

Dicha inquietud surge a raíz de cómo ingresan los recursos humanos del Departamento de Ciencias Sociales producto de hallar ciertas inconsistencias en la selección para los diferentes cargos.
“En este sentido, luego de haber hecho una investigación de los documentos, mantuve una reunión con las autoridades de la CENUR Litoral Norte – precisamente con la Magister Cecilia Carreño y el Consejero César Sánchez a fin de aclarar la situación” reveló Ríos.
La respuesta apuntó a la existencia de otro marco en un proceso de descentralización que transformó toda la estructura en cuanto a lo que se puede definir en términos jurídicos.

En su relato el Licenciado Rodrigo Ríos explicó que realizó consultas a Sergio Piegas – Asesor Jurídico de la CENUR Litoral Norte encontrando que las explicaciones no coinciden con lo documentado.
“En primer lugar creo que los estatutos, ordenanzas y prelamientos han quedado sujetos a la arbitrariedad ya que lo que lo que rige el ingreso a la función docente es el Estatuto del Personal Docente; en segundo lugar de la escala respectiva a cada facultad, de grado 1 puesto que la mayoría de los casos que investigué son grado 1.
En tercer lugar están las bases de los concursos que se avalan en función de los dos elementos jurídicos. especificados anteriormente.
En este sentido hay un caso específico de un expediente en el cual se hace un llamado para un Ayudante Interino Grado 1 en el cual hay artículos de la ordenanza para provisión de Grado 1 que no se tienen en cuenta; por ejemplo hay una persona designada que tiene dos cargos públicos; uno en el Poder Judicial (en el Juzgado de Paz) quien ya está trabajando como docente. La situación va en contra lo establecido en el Artículo 3 de la ordenanza para la provisión de los cargos docentes Grado 1. La persona sobrepasa los límites de edad, atento a los dispuesto por el Artículo 8 del Estatuto del Personal Docente.
Éste expresa que se podrá establecer un límite de edad para aspirar al cargo.
En consonancia con la ordenanza respectiva de la Facultad de Ciencias Sociales se limita a cuarenta años para la aspiración.
En este caso que se plantea, la persona sobrepasó el límite. Éste fue uno de los puntos que nos llamó la atención y nos preguntamos por qué se omitió dicho artículo.
También se hizo pedido de informe el pasado 28 de diciembre al Rector Rodrigo Arím y recibimos una primera respuesta por parte de la Dra. Sobrino.
La persona está trabajando en el área de Metodología de la Investigación.
Por otra parte existe un decreto público que establece un tope de horas que no debe ser sobrepasado.
Si se sobrepasa dicho tope, se incurre en la ilegalidad.
Vale destacar que existe una línea argumentativa del rector, en el cual lo que se hace por no va en consonancia con dicha línea de rectorado.
En otros casos existen dudas respecto a ciertas personas que han sido contratadas que en principio no tendrían títulos universitarios.
“Hay un caso específico de una persona que aparece en una resolución, que figura como licenciada y nosotros dudamos de que tenga el título universitario” – expuso Ríos.
El reglamento establece de que no existe ninguna cualidad inhibitoria para ocupar el cargo sin la licenciatura porque es Grado 1. Al parecer en la resolución la persona figura como licenciada y en ese caso el que elabora el informe de Contratación Directa es el director del departamento. “No sabemos si la persona se autonominó en la licenciatura o fue el director del departamento la nominó como licenciada.
También se considera que si bien es lícito, se nota que se ha hecho un uso excesivo del Artículo 9 y se han hecho muchas designaciones directas, lo que genera un obstáculo para aquellos que concursan.
En otro de los concursos no se realizaron las pruebas finales. El Director de la CENUR Litoral Norte por Contratación Directa designó a una sobrina carnal del Director de la Unidad de Comunicación, lo que hace cuestionar la transparencia.
También hay una cuestión política detrás de todo esto.
Rodrigo Ríos mencionó otros casos como el de la primogénita del director de la sede local que mediante el Artículo 9 fue contratada para Biblioteca. Un decreto establece que las personas hasta en segundo grado de consanguinidad no podrán ocupar un cargo en la misma oficina pública. Se ha solicitado un nuevo pedido de informe jurídico, de contratación y fundamentación que se espera que sea en tiempo y forma.

Diario El Pueblo


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