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EL CONSEJO DEL CENTRO UNIVERSITARIO REGIONAL LITORAL NORTE DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE FECHA 21 DE FEBRERO DE 2019, ADOPTÓ LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN:
“5. (Exp. Nº 311170-000139-19) – Visto: Las opiniones personales vertidas en diferentes medios de prensa
oral, escrita y en redes sociales, vinculadas al pedido de información en base a la Ley de Acceso a la
Información Pública N° 18.381, que han sido formuladas por un egresado de esta Casa de Estudios, que se tramita por expediente N° 001000-003634-18.
Considerando:
I) Que la Universidad de la República es una institución pública de educación terciaria con 170 años de
existencia, cuyos cometidos básicos se relacionan con la formación de profesionales en las tres áreas
del conocimiento, a través de las funciones docentes de enseñanza, investigación y extensión, de
conformidad con su Ley Orgánica N° 12.549, de 16 de octubre de 1958.
II) Que entre sus fines se encuentra “acrecentar, difundir y defender la cultura; impulsar y proteger la
investigación científica y las actividades artísticas y contribuir al estudio de los problemas de interés
general y propender a su comprensión pública; defender los valores morales y los principios de justicia,
libertad, bienestar social, los derechos de la persona humana y la forma democrático-republicana de
gobierno”.
III) Que uno de sus objetivos principales es la formación disciplinar, basada en competencias
específicas, compromiso con la sociedad y la participación activa en el desarrollo nacional, regional y
local, en el marco democrático de los órganos de cogobierno.
IV) Que dicha formación incluye desde sus inicios un fuerte componente ético, que habrá de trasladarse
al posterior ejercicio profesional y/o académico de sus egresados.
V) Que amparado en la Ley de Acceso a la Información Pública se han realizado tres solicitudes de
información sobre una multiplicidad de expedientes relacionados a la gestión de recursos humanos
docentes del CENUR Litoral Norte.
VI) Que en tiempo y forma se está brindado al solicitante la información correspondiente, de conformidad
con la Ley N° 18.381.

El Consejo del CENUR Litoral Norte resuelve informar a la opinión pública:

1. Que existen diferentes procedimientos de acceso a la docencia universitaria y de acuerdo a los objetivos y funciones del personal docente pueden ser a través de concursos para la provisión efectiva o
interina, contratación directa, designaciones en calidad de docentes libres y colaboradores honorarios.

2. Que dichos procedimientos están amparados en el Estatuto del Personal Docente, las Ordenanzas y
los Reglamentos universitarios.

3. Que el CENUR Litoral Norte emplea todos los mecanismos antedichos en forma transparente y en
estricto apego a la normativa vigente.

4. Que en la Universidad de la República la aspiración a los cargos docentes es libre, debiendo los
aspirantes tener capacidad probada, acorde a las tareas que deben desempeñar, e idoneidad moral, no
exigiéndose como requisito excluyente contar con título universitario.

5. Que el artículo 9 del Estatuto del Personal Docente prevé que se podrá contratar a personas que
posean capacidad probada e idoneidad moral para desempeñar transitoriamente funciones docentes
determinadas, en calidad de docentes contratados.

6. Que por un involuntario error del Departamento de Secretaría se consignó en la contratación
transitoria de dos docentes el título de licenciado, sin que dichos títulos hayan sido invocados por los
mismos, error que fue oportunamente rectificado mediante el dictado de la Resolución correspondiente,
tal como obra en la información que le ha sido suministrada al solicitante.

7. Que no obstante lo expresado en el numeral anterior, la circunstancia de poseer título universitario no
constituía un requerimiento estatutariamente exigido para la asignación de funciones de referencia, ni
configuró un elemento determinante en las contrataciones realizadas, que se efectuaron en ejercicio de
las atribuciones de los órganos universitarios competentes y de conformidad con las exigencias del
artículo 9 del Estatuto del Personal Docente.

8. Que como garantía para los aspirantes y en pro de la transparencia de la gestión, en la misma
normativa se contempla el derecho a recusar por motivo fundado a cualquier miembro de Tribunal o
Comisión Asesora que fuere designada para entender en el llamado.

9. Que la normativa constitucional, legal y universitaria confiere a todo concursante que se siente lesionado el derecho a interponer los correspondientes recursos administrativos contra el acto de
designación de un docente, sea la provisión del cargo de carácter efectivo o interino.

10. Que ninguno de los mecanismos referidos en los dos numerales anteriores han sido utilizados por el
peticionante.

11. Que los titulares de los distintos órganos de los Centros Universitarios Regionales y de sus Sedes
son electos democráticamente de acuerdo a lo previsto en la normativa universitaria, con la participación
de los diferentes órdenes que componen el cogobierno.

12. Que las expresiones vertidas mientras se procesan y dan vista al peticionante de las sucesivas
solicitudes de información constituyen un opinión de carácter estrictamente personal de quien las
formula, sin el respaldo de ningún colectivo universitario.

13. Que el CENUR Litoral Norte seguirá trabajando en la línea de la construcción colectiva y democrática
con todos los actores, en plena observancia de la normativa y de los principios universitarios que
garantizan todos los procedimientos, así como de la más absoluta libertad de opinión y crítica de acuerdo al artículo 3 de la Ley Orgánica de la Universidad de la República. (11 en 11)

 

 

Fuente: 10 minutos


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