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Culminadas las actuaciones el Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal y Adolescentes de Cuarto Turno dispuso: condenar a J.C.M., comoautor responsable de un delito continuado, en la modalidad de ofrecer en venta o negociar de cualquier modo sustancias estupefacientes y un delito de tráfico interno de armas y municiones y tenencia no autorizada de armas en régimen de reiteración real a la pena de 3 (tres) años y 6 (seis) meses de penitenciaría efectiva; a C.H.M.Z., como autor responsable de un delito continuado, en la modalidad de ofrecer en venta o negociar de cualquier modo sustancia estupefaciente a la pena de 3 (tres) años de penitenciaría que sera de la siguiente manera, 1 año y seis meses de prisión efectiva y el restante de 1 año y seis meses que se sustituyen por libertad vigilada y a N.T.A., como autora penalmente responsable de un delito continuado, en la modalidad de ofrecer en venta o negociar de cualquier modo a la pena de 6 meses de prisión domiciliaria.


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