Culminadas las actuaciones el Juez Penal de Octavo Turno dispone: condenar a J.M.R.D.L., por la presunta comisión de dos (2) delitos de hurto especialmente agravados, uno de ellos en grado de tentativa y un delito de hurto en grado de tentativa en régimen de reiteración real, en calidad de autor, imponiendo como medida cautelar la prisión preventiva por el plazo de 150 días, debiendo en forma inmediata ser llevado al Hospital Regional Salto a los efectos de su valoración, compensación y eventualmente internación durante el tiempo que considere necesario el Profesional tratante, debiendo permanecer con custodia y una vez dado de alta se practique el ingreso al Centro Penitenciario correspondiente.