Culminadas las actuaciones el Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal y Adolescentes de Cuarto Turno de Salto, dispuso: Téngase por formalizada la investigación de J.G.L.A., por la comisión de un delito previsto en el Art. 31 y 35 bis de la ley Nº 14.924 en la modalidad de tenencia no para su consumo; haciéndose lugar a las medidas cautelares privativa de libertad prevista por un plazo de Ciento Ochenta (180) días las que vencerán en forma automática el día 30 de junio de 2020 a la hora 18:00″