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Le tipificaron coautoría de homicidio muy especialmente agravado por la desaparición y muerte del docente ocurrida en agosto de 1977.

El juez penal Nelson Dos Santos condenó este miércoles a José Nino Gavazzo a 25 años de penitenciaría como coautor de homicidio muy especialmente agravado por la desaparición y muerte del maestro Julio Castro en agosto de 1977.

«Sí ha quedado plenamente probado que el organismo represivo que estuvo al frente de la aprehensión y cautiverio de Julio Castro ha sido el Servicio de Información y Defensa del Ejército comandado por el encausado de autos, quien ejercía directamente el mando militar sin delegación, caracterizándose su actuación funcional por su presencia en los procedimientos y respaldo directo a sus subalternos», afirma Dos Santos en su dictamen.

El juez concluye que «José Nino Gavazzo Pereira es responsable de la muerte de Julio Castro, bajo cuyo mando se hallaban las personas que lo detuvieron, torturaron y asesinaron, si es que no lo hizo él mismo».

Afirma que «la muerte de la víctima de autos se produjo en el curso de un operativo militar al mando del Sr. José Nino Gavazzo Pereira, ignorándose la autoría de la misma, se entiende que se asiste ante un supuesto de coautoría, esto es, realización conjunta de un delito por varias personas que prestan consciente y voluntariamente su actividad individual para tal fin».

«La responsabilidad de José Nino Gavazzo Pereira en los hechos investigados se fundamenta en ese criterio de “ejecución conjunta”, relacionada directamente con el designio superior de los mandos, la cooperación institucional e interinstitucional mientras se desplegaba la conducta delictiva y la cobertura se aseguraba previamente, amparados en la cual operaban los ejecutores inmediatos, generalmente de inferior jerarquía. No es necesario que el Jefe haya apretado el gatillo para comprometer penalmente su responsabilidad», indica el magistrado.

Dos Santos coincide con el fiscal de Lesa Humanidad, Ricardo Perciballe, en «que estamos en presencia de un homicidio consecuencial. La muerte fue consecuencia o se dio por o en ocasión de los delitos de “abuso de autoridad contra los detenidos” y “privación de libertad” pues ni siquiera se ensayó o alegó orden judicial ni aun de la justicia militar para la detención y retención cumplidas».

De no ser recurrida expresamente en el plazo legal, elévese en apelación automática ante el Tribunal de Apelaciones que por turno corresponda, con las formalidades de estilo, afirma el dictamen judicial conocido en esta jornada.

Fuente: Subrayado


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