El Tribunal de Cuentas de la Nación resolvió intervenir el acuerdo de la Intendencia del Frente Amplio en Salto y la empresa que contrató directamente, SONDA URUGUAY S.A, para el recambio de luminarias en la ciudad. La resolución señala que:
VISTO: las actuaciones remitidas por la Intendencia de Salto relacionadas con la contratación directa de la firma SONDA URUGUAY S.A., para el recambio de luminarias en la Ciudad de Salto;
RESULTANDO: 1) que el Director General de Hacienda y Administración, con fecha 19/11/2019, informo que para poder continuar con el plan de eficiencia energética a través del recambio de luminarias, es necesario recambiar 9718 luminarias en la ciudad y pueblos del Interior, para poder llegar en un plazo de un año, a tener todo el parque lumínico de alumbrado público con tecnología led., por lo que se gestionó un pedido de autorización para solicitar a Sonda, una propuesta técnica y financiera para el recambio de dichas luminarias. El Intendente otorgo dicha autorización, el 20/11/2019;
2) que SONDA URUGUAY S.A. presento su propuesta técnica y económica; 3) que el Intendente, con fecha 22/11/2019, dispuso: 3.1) la implementación del plan de eficiencia energética para el recambio de luminarias en varias localidades del Departamento de Salto; 2 3.2) contratar, ad referéndum de la intervención del Tribunal de Cuentas, a la empresa SONDA URUGUAY S.A. para la realización y ejecución de dicho plan, de acuerdo a propuesta presentada por dicha empresa, por un total de U$S 3:794.55. Se destaca en la resolución que el plan de recambio se hará a través de la modalidad de contrato remunerado por desempeño, estando la empresa inscripta como ESCO (Empresa de Servicios Energéticos) en el MIEM;
CONSIDERANDO: 1) que la contratación de referencia se realiza en el marco de las disposiciones de la ley Nº 18.597 que promueve el uso eficiente de la energía e instrumenta diversos mecanismos para su implementación, y al amparo del Decreto 289/015 que reglamenta los contratos remunerados por desempeño de eficiencia energética con empresas ESCO (Empresa de Servicios Energéticos según nomenclatura anglosajona) inscriptas en el MIEM; 2) que asimismo el procedimiento encuadra en el numeral 26, literal C, del art. 33 del T.O.C.A.F.” (art. 25 de la ley Nº 18.597), que establece como excepción al régimen general de contratación, “Los contratos con empresas de servicios energéticos públicas o privadas que se encuentren registradas en el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) y que se desarrollen bajo el esquema de contratos remunerados por desempeño, en los cuales la inversión sea financiada íntegra o parcialmente por la empresa de servicios energéticos”;
3) que no se dio cumplimiento a lo dispuesto por el art. 13, numeral 6º, literal D, de la Ordenanza Nº 27 de 22/5/1958 de este Tribunal, al no haberse remitido con las actuaciones, el informe contable en el que conste el rubro a que se imputa el gasto y su disponibilidad; ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por el literal B), del artículo 211 de la Constitución de la República;
EL TRIBUNAL ACUERDA 1) Cometer a la Contadora Delegada la intervención del gasto, previo control de su imputación en un grupo adecuado con disponibilidad suficiente; 2) Téngase presente lo señalado en el Considerando 3; 3) Comunicar a la Contadora Delegada; y 4) Devolver las actuaciones