El Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Octavo Turno de Salto, condenó a:
COMO AUTOR PENALMENTE RESPONSABLE DE UN DELITO DE TRÁFICO INTERNO DE ARMAS DE FUEGO Y
MUNICIONES A LA PENA DE CINCO (5) MESES DE PRISIÓN, LA QUE SE CUMPLIRÁ EN RÉGIMEN DE LIBERTAD A PRUEBA DEBIENDO CUMPLIR EL CONDENADO LAS CONDICIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 295 BIS DEL CPP: A) RESIDENCIA EN LUGAR DETERMINADO B) SUJECIÓN A LA OSLA Y C) PRESENTACIÓN A LA SECCIONAL POLICIAL CORRESPONDIENTE A SU DOMICILIO UNA VEZ A LA SEMANA SIN PERMANENCIA Y D) PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMUNITARIOS POR EL TERMINO DE TREINTA (30) DÍAS UNA VEZ POR SEMANA: LA OBLIGACIÓN DE CUMPLIR LAS TAREAS QUE SE LE ASIGNEN, TENIENDO EN CUENTA SU APTITUD O IDONEIDAD, EN ORGANISMOS PÚBLICOS O EN ONG, CUYOS FINES SEAN DE EVIDENTE INTERÉS O UTILIDAD SOCIAL. ESTAS MEDIDAS NO PODRAN SOBREPASAR LAS 2 HORAS DIARIAS O LAS 12 SEMANALES CON DESCUENTO DEL TIEMPO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD QUE HUBIERE SUFRIDO Y DE SU CARGO LAS PRESTACIONES LEGALES DE RIGOR.