La medida se extenderá hasta el 19 de marzo. El ministro de Defensa dijo que era “estrictamente necesario” porque “es un instrumento que ha dado resultados” buenos para evitar el contagio de Covid-19.
El gobierno decretó este jueves limitar el derecho a reunión por 30 días más. El ministro de Defensa Nacional, Javier García, aseguró que «es un instrumento que ha dado resultados muy positivos”.
«Es estrictamente necesario. La decisión se tomó en un momento en el que había una primera ola en Uruguay y los casos se dispararon de forma importante. El gobierno tomó esta decisión, que no es una decisión fácil, pero si uno mira cómo han cambiado los números al día de hoy, pensamos que fue una medida muy positiva y muy efectiva», opinó sobre la medida.
«No ha habido un solo episodio de violencia que lamentar», indicó, en los casi mil operativos llevaron adelante para evitar o disolver aglomeraciones. «No ha habido un solo hecho que lamentar después de haber participado y contactado con miles de compatriotas. Eso habla de la profesionalidad, del humanismo y del poder llevar adelante una misión sabiendo que el que está del otro lado es un compatriota que no debe hacer lo que está haciendo, pero que se lo debe tratar con esa profesionalidad con la que se los ha tratado», señaló.
El texto indica: «Prorrógase desde el 19 de febrero de 2021 y por el plazo de treinta días la limitación legal, por razones de salud pública, del derecho de reunión consagrado por el artículo 38 de la Constitución de la República y la suspensión de las aglomeraciones a los efectos de tutelar la salud colectiva, establecida por el artículo 1o de la Ley N° 19.932, de 21 de diciembre de 2020», reza el texto.
Jorge Larrañaga, ministro del Interior, fue quien pidió expresamente esta semana al secretario de Presidencia, Álvaro Delgado y al prosecretario, Rodrigo Ferrés en Torre Ejecutiva la medida.
Cabe destacar, que esta es la “única vez” que el gobierno puede extender esta medida por decreto. El secretario de Estado sostuvo que por el momento la puesta en marcha de esta potestad ha sido “exitosa”. Larrañaga opinó que la población entendió que el gobierno tiene la “obligación” de “velar” por la salud pública. Consultado sobre si se busca que no se haga la marcha por el Día Internacional de la Mujer, Larrañaga dijo que no es así. “No es en contra de la movilización, lo hacemos a favor de los 3 millones y medio de uruguayos”, sostuvo.
El Poder Ejecutivo reglamentó los cuatro artículos que regulariza el derecho a reunión. «Los Ministerios de Salud Pública, Interior y Defensa Nacional, en el ámbito de sus respectivas competencias realizarán de forma coordinada la supervisión y fiscalización cuando se produzcan estas aglomeraciones”, señala el texto que fue votado por el Parlamento en diciembre.
Según el documento, esto «deberá ejercerse bajo los principios de igualdad, no discriminación y razonabilidad conforme a los criterios sanitarios». Asimismo, indica que funcionarán de forma permanente los Comités Departamentales de Emergencias y los Centros Coordinados de Emergencias Departamentales (Cecoed) los cuales estarán integrados por representantes de Fiscalía.
El texto presentado por el Poder Ejecutivo contó con el apoyo de los partidos que integran la coalición de gobierno. Tuvo el voto negativo de los legisladores del Frente Amplio, que también reclamaron medidas complementarias. La iniciativa fue votada afirmativamente por 56 de 95 diputados presentes.
«Limítase transitoriamente, y por razones de interés general, el derecho de reunión consagrado por el artículo 38 de la Constitución. Suspéndense las aglomeraciones de personas que generen un notorio riesgo sanitario por el plazo de sesenta días desde la publicación de la presente Ley, entendiéndose como tales, la concentración, permanencia o circulación de personas en espacios públicos o privados de uso público en las que no se respeten las medidas de distanciamiento social sanitario, ni se utilicen los elementos de protección personal adecuados, tales como tapabocas, mascarillas y protectores faciales, etc. según el caso, destinados a reducir la propagación de enfermedades contagiosas», indica el primer artículo de dicho texto.
En tanto, el segundo artículo faculta a los ministerios competentes «a disponer el cese de aglomeraciones de personas que generen un notorio riesgo sanitario y de las reuniones que se realicen en contravención de las medidas sanitarias y protocolos dispuestos por la autoridad competente». En tanto, se precisa en el texto que esta facultad «deberá ejercerse en cumplimiento de los principios de igualdad, no discriminación y razonabilidad conforme a criterios sanitarios».
El tercer artículo plantea qué tipo de sanciones se aplicarán si existe incumplimiento de esta norma. Estas pueden ser «apercibimiento, observación y multas de 30 a 1000 Unidades Reajustables (de $ 38.743,2 a $ 1.291.440), sin perjuicio de las acciones penales que pudieren corresponder». Lo recaudado por las multas «será destinado al ‘Fondo Solidario Covid-19′», que fue creado meses atrás para hacer frente a la pandemia.
La República