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En el mes de julio, la Brigada Departamental de Seguridad Rural, recibe una denuncia donde el propietario de un establecimiento ubicado en Ruta 31 kilómetro 74.500 manifestó que en momentos que recorría el campo noto que personas extrañas le habían carneado dos ovejas.-

Mediante colección y análisis de información, averiguaciones con testigos y ordenes de allanamiento, personal de la Brigada Departamental de Seguridad Rural logra detener a dos hombres mayores de edad los cuales no estarían ajenos al hecho.

Finalizadas las actuaciones en el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y Adolescentes de Cuarto Turno de Salto, se dispuso «admítase la acusación, condenándose a A.J.S.T y A.J.A.L como autores penalmente responsables de un delito de abigeato a la pena de dieciocho (18) meses de prisión la que se cumplirá en régimen de libertad a prueba debiendo cumplir los condenados las condiciones previstas en el artículo 295 bis del CPP:

a) residencia en lugar determinado; b) sujeción a la OSLA; c) presentación a la seccional policial correspondiente a su domicilio una vez a la semana sin permanencia; d) prestación de servicios comunitarios por el termino de treinta (30) días, una vez a la semana dos horas diarias y e) arresto en seccional policial desde el sábado a las 12:00 horas hasta el lunes a la hora 06:00 por los primeros nueve (9) meses de la pena, con descuento del tiempo de privación de libertad que hubieren sufrido y de su cargo las prestaciones legales accesorias de rigor.

Prohibase a los condenados negociar en ganado o frutos del país durante el termino de treinta y seis (36) meses de conformidad con el articulo 264 del código rural, oficiándose a la autoridad administrativa competente».


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