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He recibido decenas de mensajes de diferentes personas y en particular de padres preocupados por la afirmación pública de que la educación dejaría de ser obligatoria por lo que para no incurrir en omisión y por así corresponder, realizaré las siguientes aclaraciones:


La obligatoriedad de la educación es un sello identitario de nuestro país desde la reforma educativa de José Pedro Varela (Ley de educación común de 1877) por lo que su estricta reivindicación/defensa, junto a la Laicidad y Gratuidad, es un imperativo y una necesidad.


La obligatoriedad está en la Constitución de 1967 (Art. 70) y la Ley 18.437 (art. 7mo.) en redacción dada por la Ley 19.889 (LUC). Se establece que es obligatoria la educ. inicial (4 y 5 años), la educación primaria (6 a 11 años) y la educación media (12 a 17 años).


Se ha mantenido lo dispuesto en Ley 18437 de 2008 de que la educ. de 3 años no es obligatoria, sin perjuicio de avanzar en su cobertura lo que se establece en el Plan de Desarrollo Educativo de ANEP (31/8/20) planes del INAU y en la última ley de Rendición (art. 247).


Respecto de la obligatoriedad de la educación media superior (Bachilleratos) la misma es, además, ratificada en el art. 27 de la Ley 18437 en redacción de Ley 18.889 (LUC) al establecer «constituye el último tramo de la educación obligatoria” comprensivo de secundaria y UTU.


Ahora bien, las normas (legales o constitucionales) desde 1877 hasta el 2008 nunca tuvieron una disposición asociada respecto de la necesidad de inscripción/velar por la asistencia/aprendizaje de los estudiantes por parte de los padres, lo que sí aconteció en la ley de 2008.


Ante este cambio nos debemos formular la siguiente interrogante: ¿El que no se haya incluido en la nueva redacción legal (obligación de inscripción y velar por asistencia por parte de los padres) pone en riesgo la obligatoriedad de la educación en el Uruguay?


Si la respuesta a la interrogante es afirmativa debe recordarse la Ley 17.823 Art. 16 (CNyA) que establece como deber de padres/responsables “Velar por la asistencia regular a los centros de estudio y participar en el proceso educativo” ¡ley plenamente vigente!


Además, y sin perjuicio de objeciones constitucionales que también están en el debate, sensatamente no puede sostenerse que por no estar esa disposición de 2008 se afecta la obligatoriedad ya que ello implicaría que la misma estuvo en peligro desde 1877 hasta ese momento.


En definitiva, para tranquilidad de todos la obligatoriedad rige a plenitud! Como era antes y es ahora la educación obligatoria comienza a los 4 años (Inicial) y se extiende hasta los Bachilleratos, ratificando el principio vareliano que orienta nuestro diario accionar.

Robert Silva. Presidente de Anep


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