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En el día de ayer a la hora 12:26’, en calle Ramírez y Avenida Patulé, el dueño de un kiosco denunció que dejó por un momento atendiendo el mismo a su hijo de 17 años, al regresar este le da cuenta que llegaron dos hombres en una camioneta y mediante amenazas le llevan facturas varias, no observó si estos llevaban armas, aportando descripción de los mismos.

 Personal Policial concurre al domicilio de los posibles autores donde se encontraba la camioneta, se entrevistan con el dueño de la casa, quien autoriza el ingreso a la misma para realizar una inspección, en el interior se identifica a dos sujetos uno mayor y otro menor de edad y se ubica la mercadería hurtada. 

Puestos los hechos en conocimiento al Sr. Fiscal de Turno dispuso “ detención de los masculinos, se labre acta a los policías actuantes, testigos y se notifique al padre del menor”.

Una vez finalizadas las actuaciones en el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Cuarto Turno de Salto, se dispuso la condena de M.J.N.S.O de 31 años de edad como autor responsable de dos delitos de Violencia Privada en reiteración real a la pena de 4 (cuatro) meses de prisión, que se sustituyen por Libertad a Prueba (Ley consistiendo 19.889) considerando sus obligaciones:

a. residencia en su domicilio denunciado.

b. Sujeción a la orientación 3 vigilancia permanentes de la OSLA.

c. Presentación en la seccional policial de su domicilio 1 (uma) vez por semana sin permanencia.

d. Prestación de servicios comunitarios: la obligación de cumplir las tareas que se le asignen. teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad, en organismos públicos o en ONG, cuyos fines sean de evidente interés o utilidad social- Estas medidas serán de 2 (dos) veces por semana y no podrán sobrepasar las 2 horas diarias, por el término de 4 (cuatro) meses.

e. Ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio bajo las modalidades que se determinen el plan de intervención.

f. Prohibición de acercamiento al domicilio de las víctimas en un radio de 500 mts. y prohibición de comunicación


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